REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013321

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-013321 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos INES NAZARETH RAMOS IRIZA y LORENZO BAUTISTA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.-13.456.291 y V.-13.631.129, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña LORENA NAZARETH BASTARDO RAMOS, de ocho (08) meses de edad; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N°. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplanse.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
RYC//SA/*
Motivo: Convenimiento Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-013321