República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal N° 02
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°
Asunto Nº AP51-S-2008-013567
Por recibido. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el número de asunto AP51-S-2008-013567, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vistos los recaudos presentados y la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que antecede, suscrita por los ciudadanos NELSON ANTONIO ROMERO DUNO y SAYURI SAHIRA BRACAMONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.485.605 y V.-11.676.852, respectivamente, ante la ciudadana LORENA RIERA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 069 del Municipio Libertador, Distrito Capital, actuando en beneficio del Niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisado los términos expuestos en dicho convenio, esta Jueza Unipersonal Nº 02 de la del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de Julio de 2008, por los ciudadanos NELSON ANTONIO ROMERO DUNO y SAYURI SAHIRA BRACAMONTE ROJAS, antes identificados. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez sean consignados los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA UNIPERSONAL,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC / SA /
AP51-S-2008-013567
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