REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°
Asunto N° AP51-S-2008-013800
Por recibido. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el número de asunto AP51-S-2008-013800, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vistos los recaudos presentados y la solicitud de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede, suscrita por los ciudadanos MARGORIE HERNANDEZ FRAGOSO y MARCO ANTONIO DOS SANTOS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.417.418 y V.-11.737.293 respectivamente, debidamente asistidos la primera por CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO JOSÉ GADEA LOVERA, y el segundo por MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS y PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, inscritos consecutivamente en el Inpreabogado bajo los números 79.374, 79.373, 11.632 y 55.870 respectivamente, a favor de los Niños ANDRES JESUS y DAVID JESUS DOS SANTOS HERNANDEZ, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisado los términos expuestos en dicho convenio, esta Jueza Unipersonal Nº 02 de la del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARGORIE HERNANDEZ FRAGOSO y MARCO ANTONIO DOS SANTOS MATHEUS, antes identificados. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez sean consignados los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA UNIPERSONAL,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
|