REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 28 de Marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004366
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público y actuando en interés superior de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos JONATHAN ALEJANDRO MONTILLA TERÁN y RAIZA CRISTINA AVELLANEDA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.964.954 y V-16.139.815, respectivamente, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención de los niños antes mencionados. En consecuencia, esta Juez Unipersonal 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta convenio suscrito ante la Fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Público y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INGRIT RONDON.
MFL//IR//malena*
Motivo: Homologación de Conv. De Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-004366
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