REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008151

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos EMERSON ENRIQUE VELASCO y LUZ MARINA RODRIGUEZ CLARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.255.943 y V.-16.316.040, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADELA M. CORREA de MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.916. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente homologa en cada una de sus partes los acuerdos relacionados a las instituciones familiar referidas a los niños ESLY CALEB VELASCO RODRIGUEZ y ESYER CAMEB VELASCO RODRIGUEZ, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Se hace saber a los solicitantes que la Responsabilidad de Crianza es ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo que le fue atribuida a la madre es la Custodia. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

AP51-S-2008-008151 Abg. SORAYA ANDRADE
RC//SA/*
Motivo: Separación de Cuerpos (Decreto)