REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012703
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana DAISY ROMERO MONTILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.217, a solicitud de la ciudadana VANESSA ISABEL VEJARES SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.411.732, a favor de sus hijos el niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 13/08/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano RAUL SEGUNDO VEJARES SALDAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.301.069, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes. Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-012703
RYC/SA/K.
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