REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-010444
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, así como la diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana Siomara González, titular de la cédula de identidad N° 15.161.882, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta (5) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS CHACOA, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.819.491, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha12 de febrero de 2008; asimismo visto el oficio emanado de la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, recibido en fecha 12/08/08, mediante la cual informan el saldo disponible de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-13-0100406610, a nombre de la ciudadana SIOMARA DEL CARMEN GONZALEZ PAJARO; es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el pago de la Obligación de Manutención, se AUTORIZA a la ciudadana SIOMARA DEL CARMEN GONZALEZ PAJARO, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº ° 0003-0081-13-0100406610 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, en virtud de ser ese el monto acordado en la sentencia de divorcio de fecha 15/12/2006, dictada por este Circuito Judicial, Sala de Juicio N° 10; hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RC/MG/K.
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