REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima
Caracas, (13) de Agosto de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-010467
Solicitantes: ELBY YONEL MACHADO GUDIÑO y LESLIE YOSELIN ECHEZURIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.285.124 y V-12.294.485, respectivamente y de este domicilio.
NIÑO: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: Separación de Cuerpo.
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En escrito presentado en fecha once (11) de junio del año 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los ciudadanos ELBY YONEL MACHADO GUDIÑO y LESLIE YOSELIN ECHEZURIA GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos que existe entre ellos, y así lo decretó esa Sala, mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha seis (06) de agosto de 2008, los ciudadanos ELBY YONEL MACHADO GUDIÑO y LESLIE YOSELIN ECHEZURIA GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año después de que se decretó la misma.
III
En este estado esta Sala de juicio observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpo solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpo, solicitada por los ciudadanos ELBY YONEL MACHADO GUDIÑO y LESLIE YOSELIN ECHEZURIA GONZALEZ, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), será ejercida por la madre, ciudadana LESLIE YOSELIN ECHEZURIA GONZALEZ.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre ELBY YONEL MACHADO GUDIÑO, se compromete a pasarle a su hijo, la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, siendo con la actual nominación monetaria, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo) mensuales, esta obligación subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando la misma sujeta a variación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Convenios estos que han sido acordados por los progenitores y regirán para el niño, pues los mismos resultan convenientes a Interés del hijo, todo de conformidad con lo dispuesto en el TITULO IV, CAPITULO II, ARTÍCULOS 351, 360, 369, 375 y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (LOPNA).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIN RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de a mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
MRR//IC//*Amanda
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