REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-011056
Vista la diligencia presentada por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial, mediante la cual consigna acta levantada en ese Despacho Fiscal y solicita el desistimiento de la presente causa, toda vez que las partes, ciudadanos OSCAR DAVID ARRIETA y YOXIMAR VIVIAN TREJO PADRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.740.293 y V-19.504.154, respectivamente, llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo; esta Sala de Juicio una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que no se ha practicado la citación del demando, antes identificado por lo que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,


Abg. Lenni Carrasco