REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de juicio Nº XI
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004193
Solicitante: NOELIA NANCY LÓPEZ DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.213.561.
Abogado Asistente: MERCEDES VARGAS, Defensora Pública Décima Segunda (12°), del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
Niño: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NOELIA NANCY LÓPEZ DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.213.561, debidamente asistida de Abogado actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño. En el presente caso se alega el denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria Maternidad Concepción Palacios, Registro Civil de Nacimientos, Municipio Libertador del Distrito Federal, se incurrió en un error al transcribir el apellido de la progenitora del niño de autos, como: “… LÓPEZ TRUJILLO…”, siendo lo correcto “… LÓPEZ DE TRUJILLO…”, así mismo solicita que se incorporen los datos del padre que fueron omitidos. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia simple de la referida Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria Maternidad Concepción Palacios, Registro Civil de Nacimientos, Municipio Libertador del Distrito Federal, copia certificada del acta de matrimonio donde se evidencia el error. Además, de que comparecieron ambos progenitores, ciudadanos NOELIA NANCY LOPEZ de TRUJILLO y LUPO Y PACIFICO TRUJILLO MARCOS, en fecha 12 de agosto de 2008 y sostuvieron entrevista con la ciudadana Juez.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº, año 2004. En consecuencia, donde dice: “…NOELIA NANCY LÓPEZ TRUJILLO…” debe decir “…NOELIA NANCY LÓPEZ DE TRUJILLO…”, que es lo correcto; así mismo se ordena incorporar los datos que poseía el progenitor para el momento del nacimiento del niño, en el sentido que se deberá agregar “… que es su hijo y de su cónyuge LUPO Y PACÍFICO TRUJILLO MARCOS, de nacionalidad Peruana y de la cédula de identidad Nº E-82.145.524…”.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XI del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO



AP51-V-2008-004193
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.