REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007105.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, suscrita por la ciudadana JANIRENE DEL CARMEN CORONADO BARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.386.317, debidamente asistida por la ciudadana MARLIN CARTAYA TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.595, mediante la cual solicita autorización judicial para que ella pueda recibir en nombre y representación de su hijo XXX, de seis (6) años de edad, la Cesión de Derechos que el ciudadano LUÍS EDUARDO CORONADO BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.132.933, quiere hacerle al niño de un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. A-5, piso 2, del Edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal, denominado Bloque 9, ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. Dicho apartamento de corresponde al ciudadano LUÍS EDUARDO CORONADO BRITO, antes identificado, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 6, en fecha 18 de octubre de 1.985.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana JANIRENE DEL CARMEN CORONADO BARRERA, ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para JANIRENE DEL CARMEN CORONADO BARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.386.317, para que en nombre y representación de su hijo XXX, realicen la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
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