REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-018967
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la abogada en ejercicio YAJAIRA GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.013, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SARA CAMILA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.557.468, con el fin de que pueda materializar la venta del bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en la Avenida Ecuador Calcaño, Quinta RAF-DEL, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, y cuyas medidas y linderos siguientes se encuentran especificados en los documentos anexos por la solicitante, el cual le corresponde a su hija, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, en una sexta (1/6) parte de la herencia de la propiedad anteriormente descrita, en virtud de ser heredera del ciudadano JOSE DELFIN GAMBOA CURIEL, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.718.806, y quien falleció en fecha 09 de Abril del 2005. Vistas las documentales presentadas anexo: Acta de defunción del ciudadano JOSE DELFIN GAMBOA CURIEL, certificado de solvencia de sucesiones, documento de propiedad del inmueble, partida de nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, copia del Titulo de Unicos y Universales Herederos del De cujus JOSE DELFIN GAMBOA CURIEL, la opinión de la niña, así como la opinión emitida por la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana SARA CAMILA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.557.468, ostenta la representación legal de la niña de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de sus hijos de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitante ha señalado expresamente que dicha venta se realizará a fin de que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deje de estar en comunidad, con respecto al precitado bien, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana SARA CAMILA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.557.468. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, pueda materializar la venta del inmueble que les corresponde, a ella y a su hija la niña antes identificada, constituido por un inmueble ubicado en la Avenida Eduardo Calcaño, Quinta RAF-DEL, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con una superficie aproximada de 585,62 M2, alineada así: Sur: parcela N° 13; Oeste: parcela N° 2 y Este, Unión de las calles Cristóbal Rojas y Eduardo Calcaño, con la obligación de presentar ante este tribunal las documentaciones que prueben la venta y consignar copias de las correspondiente documentaciones, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele a la ciudadana SARA CAMILA BRITO, antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la venta del bien inmueble, dentro del lapso otorgado para ello, así como la consignación de cheque de gerencia a nombre de este tribunal a fin de aperturar una cuenta a nombre de la niña de autos, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Líbrese oficio a la O.A.P. remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados, una vez que los mismos hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/Lourdes
ASUNTO: AP51-S-2007-018967