REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 13.
Caracas, 13 de agosto de 2008.
198º y 149º.

ASUNTO: AP51-V-2007-008262.

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia de fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA PETRONE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.308.427, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MILINA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.132, mediante la cual desiste de la presente demanda de Divorcio, incoada contra el ciudadano MANUEL EDUARDO MARQUEZ TENORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.338.054. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente causa, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente. Se acuerda devolver todo documento original, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que haga entrega de dichos originales, una vez que sean consignados los fotostatos respectivos. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO



JQA/NL/Lourdes
AP51-V-2007-008262