REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012526
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana NORMA CATALINA DOMINGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.413.056, actuando en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.074, actuando en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Primero (11°), para la sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, hijo del ciudadano JOSE ESTEBAN JIMENEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.425.359, fallecido en fecha (18) de Junio de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE ESTEBAN JIMENEZ, antes identificado, a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-012526