REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-012879

Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos YADIRA MERCEDES ALVAREZ RONDÓN y PETER JOSÉ PITA MORENO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.795.967 y V- 10.523.234, respectivamente; en fecha trece (13) de agosto del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (9) y trece (13) años de edad respectivamente; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de solicitar la apertura de la Cuenta de Ahorros, a nombre de los niños de autos, con representación de su madre a quien se autoriza retirar la libreta de ahorros y la libre movilización de la cuenta bancaria. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


AP51-V-2008-012870
YLV/CAF/