REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001188
Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano JUAN MIGUEL OLMOS PARADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.688.533, debidamente asistido por la abogada CARMEN LILIA LUNA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.365, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano JUAN MIGUEL OLMOS PARADA, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común con sus enseres y demás pertenencias personales indispensables y residenciarse en el hogar de su madre ubicado en la siguiente dirección: Carretera Nacional Guatire, Conjunto Residencial Nueva Casarapa, Sector Los Cántaros, Edificio 1-A, Piso 5, apartamento 501-A., Estado Miranda. Así se declara.-
En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda el archivo del presente expediente.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Haydée Vicent
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2008-001188
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