REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, catorce (14) de Agosto de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007274

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante ciudadana EGLEE GUADALUPE GAUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.017.212, actuando en su condición de madre de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); así como del ciudadano TONY ARMANDO ZAPATA GAUNA (mayor de edad); y debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta (4°) de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); así como del ciudadano TONY ARMANDO ZAPATA GAUNA (mayor de edad); Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus SANTIAGO VICENTE ZAPATA; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos RIGOBERTO APONTE CONTRERAS y MARIELA DEL SOCORRO CONTRERAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.987.801 y V-6.017.212 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano SANTIAGO VICENTE ZAPATA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-2.061.833, a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); así como al ciudadano TONY ARMANDO ZAPATA GAUNA (mayor de edad); y así se declara. Expídase por Secretaría Copia Certificada del presente fallo y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto de que la referida copia certificada sea entregada a la parte interesada. Líbrese oficio. De igual modo se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el expediente y el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/jlmg.-
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-007274