REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 15
Caracas, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011111
Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto se observa el escrito suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA RONDON y LIC. LUIS SOTILLET, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, actuando en interés y resguardo de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito en fecha 05/06/2008, por ante la referida defensoria; entre los ciudadanos NAIROBIS ROCA UTRIA y ADRIAN JOSE CABRERA VELASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.889.419 y V-17.786.579, respectivamente, a favor de su hija, ya identificada. En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoria arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Yumildre Castillo Herdé LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
YCH//KS//malena*
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-011111