REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011629

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta convenio presentada por la ciudadana CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 053, del Municipio Sucre, contentiva del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS CASTAÑO JULIO y LUZ ESTELLA POLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.742.067 y V-16.497.038 respectivamente, a favor de sus hijas, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Désele entrada y anótese en los libros respectivos.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, lo admite y le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha Acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS


Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
AP51-S-2008-011629
YCH/KS/