REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 14 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011919
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) (E) del Ministerio Público, actuando en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Restitución de Custodia suscrito por los ciudadanos RAFAEL JULIÁN HERNÁNDEZ SIERRA y KATIUSKA DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.639.874 y V-15.328.131, respectivamente, a favor de su hijo supra identificado, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS