REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, catorce (14) de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013364
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por la Lic. CELESTE ALEJANDRA DEL NARDO PEREZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 186 Adscrita a la Fundación Nacional “El Niño Simón” e identificada con el N° de Defensoria 0012, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL ESCALONA UTRERA y MARIELA CRISTINA BLASCO BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.178.771 y V- 17.698.780 respectivamente, a favor del prenombrado niño, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado por la Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/jlmg.-
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