REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-014210

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos SOLEIL CAROLYN CEDEÑO DIAZ y DANIEL RAFAEL COLMENARES DAGER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V- 18.304.781 y V- 13.708.295 respectivamente debidamente asistidos por los abogados EDGAR DIAZ JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.550.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes, una vez consignadas las mismas por los solicitantes para su certificación. Cúmplase.

EL(A) JUEZ (A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,


ABG.- KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos
ASUNTO: AP51-S-2008-014210