REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, catorce (14) de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-013311
Parte Demandante: ZULAIMA DUM, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Primera (91era) del Ministerio Público, actuando a solicitud del ciudadano ADELSON JOSE MELEAN, venezolano mayor de edad, de eset domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.738.702
Parte Demandada: MARIA RINE FREITAG PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.391.039
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ZULAIMA DUM, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Primera (91era) del Ministerio Público, actuando a solicitud del ciudadano ADELSON JOSE MELEAN, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.738.702 en beneficio del niño de autos contra la ciudadana MARIA RINE FREITAG PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.391.039 y vista así mismo, la diligencia cursante al folio cuarenta y cuatro (44), de fecha 07/08/2008, presentada por el ciudadano ADELSON JOSE MELEAN, supra identificado en autos, asistido por el abogado VICTOR GUILLEN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.448 mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …DESISTO del presente procedimiento en virtud de cursar por ante esta mismo Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ante la Sala 14, expediente signado con el número AP51-V-2007-10106, solicitud de obligación de manutención con sentencia definitivamente firme de fecha 16 de noviembre de 2007, de lo cual anexo copia simple constante de nueve (9) folios útiles, marcado con la letra “A”, a los fines legales consiguientes, asimismo solicito que el presente desistimiento sea homologado por el presente Tribunal …”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
ASUNTO: AP51-V-2007-013311
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