REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-013629

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó su firmante la ciudadana YADITH TINOCO LOPEZ, colombiana, pasaporte N° CC 36641674, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la Abogada YAMILET MENDOZA VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) (E) de Protección del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que el acta de nacimiento de su hijo, expedida por el Funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y signada con el N° 206, Tomo 1, Folio 206, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.008, contiene un (01) error material, en el sentido de que el Primer Apellido del padre del niño está erróneamente identificado, toda vez que aparece en la referida acta como “HUBER FUNTES RANGEL” siendo lo correcto “HUBER FUENTES RANGEL”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del referido niño; copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor y copia fotostática del Pasaporte de la demandante, documentos todos éstos en su conjunto de los cuales puede evidenciar quien suscribe, los errores denunciados y donde se lee correctamente que el primer apellido del padre es: “FUENTES”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por el demandante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea del primer apellido del padre del niño de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), estampar nota marginal en el acta signada con el N° 206, Tomo 1, Folio 206, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.008, en los siguientes términos: donde dice “ …un niño por HUBER FUNTES RANGEL”, debe decir “… un niño por HUBER FUENTES RANGEL” dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.

YCH/KS/ych
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2008-013629