REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).
Años 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-010568
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos YOLMAN ORLANDO AVENDAÑO RODRIGUEZ y LIZ JOHANA PICHARDO PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-9.481.452 y N° V-12.959.527, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 04/08/2008, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-V-2007-010568
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Responsabilidad de Crianza