REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-011304
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.043 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA JOSEFINA FIERRO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.432, en contra del ciudadano WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.144, al respecto esta juzgadora observa:

Vista la diligencia presentada en fecha 31 de Julio de 2008, suscrita por la ciudadana ANTONIA DE LA PAZ TURBAY HERNANDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.556, mediante la cual consigna copias certificadas del Asunto signado bajo el Nº AP51-V-2008-009866, llevado por ante la Sala de Juicio Nº 15 de este Circuito Judicial de Protección, en el cual se declaró Inadmisible la acción interpuesta por nulidad de matrimonio, y de acuerdo a lo expuesto en la misma; esta Sala de Juicio hace referencia a lo establecido en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Articulo 271: En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención. (Destacado de esta Sala de Juicio).

En relación a lo planteado se evidencia ciertamente que en fecha 17/06/2008, se declaró inadmisible la demanda interpuesta por ante la Sala de Juicio Nº 15 y seguidamente en fecha 01/7/2008 fue interpuesta nuevamente la demanda de Nulidad de Matrimonio, por ante este Despacho Judicial, elementos que claramente dan certeza con lo establecido en el mencionado articulo, del cual se demuestra que no se han cumplido los parámetros establecidos para la interposición de una nueva demanda, por lo cual se ha debido esperar que trascurrieran los noventas (90) días continuos tal como lo expresa la norma supra indicada; evento que le resulta evidente para quien suscribe afirmar que efectivamente la demanda incoada por la ciudadana YAIT GISELA GERDEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.043 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA JOSEFINA FIERRO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.432 en contra del ciudadano WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.144, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 271 ejusdem, razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADO el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal


Asunto: AP51-V-2008-011304
CAPR/AGV/Zully
Motivo: Nulidad de Matrimonio