REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Ocho ( 08 ) de agosto de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012948
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por EDUARDO AMADOR PEÑA ARTEAGA, venezolano, de dieciséis (16) años de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-20.605.003, asistido en este acto por el abg. Pedro Alejandro Vizcaino Perrelli, en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Primero (11°) para la Sección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos JESUS MARIA HERNANDEZ y ALEXANDER GREGORIO HERNANDEZ VILLEGAS, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus EDUARDO PEÑA NIETO, quien era titular de la cedula de identidad N° V.-6.375.231, a su esposa AMERICA TIBISAY PALMA DE PEÑA y sus hijos YOSMAR COROMOTO PEÑA SILVA (mayor de edad) y SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA.,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO N° AP51-S-2008-012948
CAPR/AG//*
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
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