REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01 de agosto de 2008.-
Años 198o y 149o.-
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Andrés F. González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.999, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMELA MAMPIERI GIULIANI, mediante el cual consigna copias simples de los expedientes mercantiles de las empresas objeto del juicio de herencia yacente, así como el informe de los bienes elaborado por la curadora de la herencia, a los fines de dejar en evidencia los bienes sobre los cuales se solicitó la actuación del Tribunal y de las medidas adoptadas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2006, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ordenó dar curso a lo indicado por el Ministerio de Finanzas mediante oficio N° 4262 cuya copia simple corre inserta en autos, este Juzgado ordena la devolución y entrega a la ciudadana CARMELA MAMPIERI GUILIANI, de los siguientes bienes los cuales se encuentran bajo custodia del Tribunal, en virtud de que el Fisco Nacional nunca tomo posesión de los mismos :
• La cantidad de setenta y dos mil setecientos veinticinco Bolívares con setenta céntimos (Bs. 72.725,70) que se encuentran depositados en la Cuenta de ahorro Nº 0007-0044-45-0010035026, a nombre de este Juzgado, correspondiente a Banfoandes, en virtud de la circular N° 00018 y 029, de fecha 21/11/2005 y 24/11/005, respectivamente, conjuntamente con la resolución 2005-270, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ordenó transferir las cuentas llevadas por este Juzgado a esa institución financiera. La mencionada cuenta fue aperturada inicialmente en la cuenta de ahorro N° 01-010-0-59499-0, a nombre de la curadora designada para ese momento Maria Victoria Ruiz de Cornielles; invirtiendo posteriormente la cantidad depositada en dicha cuenta en un certificado a plazo fijo, y al vencimiento del mencionado plazo fijo, se ordenó el deposito de la cantidad inicial, más los intereses en la cuenta de ahorro N° 01-010-078506-0 del Banco Industrial de Venezuela.-
• Cuatrocientas veinticinco (425) acciones propiedad del de cujus, SOIL ACOSKI BARON en MANUFACTURAS ACOFIN, C.A., originalmente inscrita bajo la figura de S.R.L. por ante al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de marzo de 1971, bajo el Nº 43, Tomo 19-A, Expediente Nº 44004 y posteriormente transformada en Compañía Anónima, el 08 de mayo de 1990, según consta de asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 31, Tomo 78-A Sgdo., con un Capital de Bs. 500.000,oo, valor nominal de cada Acción Bs. 10.000,oo, aumentado el capital posteriormente, el 28 de agosto de 1991, a Bs. 8.500.000,oo., manteniendo el valor nominal de las acciones.
 Un mil cincuenta (1.050) acciones propiedad del de cujus, SOIL ACOSKI BARON en MANUFACTURAS SOIL, C.A., originalmente inscrita bajo la figura de S.R.L. por ante al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de diciembre de 1972, bajo el Nº 40, Tomo 134-A. con un capital Bs. 100.000,oo, transformada en Compañía Anónima, según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 28-A Pro., el día 05 de diciembre de 1991, Expediente Nº 52875 con un capital representado por dos mil cien (2.100) acciones de Bs. 1.000,oo cada una.
 QUINIENTAS CINCUENTA (550) acciones propiedad del de cujus, SOIL ACOSKI BARON, en DISTRIBUIDORA BAR BER, C.A.., originalmente inscrita bajo la figura de S.R.L. por ante al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de febrero de 1971, bajo el Nº 37-A, con Capital de Bs. 1.100.000,oo, dividido en un mil (1.100) acciones nominativas de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una; convertida en Compañía Anónima, el 05 de diciembre de 1991, según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo 99-A Sgdo., Capital Bs. 1.100.000,oo, representado por 1.100 ACCIONES, de 1.000,oo cada una. Valor nominal de cada Acción Bs. 1.000,oo cada una.
• Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseía el ciudadano Soil Acoski Baron, sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 9-4, que forma parte del Edificio “APARTAMENTOS CLUB BAHIA MAR”, piso 9, ubicado en la Avenida La Playa y la Costanera, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas del Distrito Federal, con una superficie de CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (57,63 M2), debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 3 de noviembre de 1988, bajo el No. 33, Protocolo 1º, Tomo 12; actualmente denominado Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas.
• Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseía el ciudadano Soil Acoski Baron, de la oficina distinguida con el Nº 24 de la planta No. 2, que forma parte del Edificio “CENTRO EJECUTIVO”, ubicado con frente a la Avenida Sur 5, entre las esquinas de Coliseo y Peinero, Parroquia Catedral, de la ciudad de Caracas, con un área de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 M2), debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de noviembre de 1974, bajo el No. 22, Folio 146, Protocolo 1º, Tomo 30; actualmente denominado Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador.
• 50% de los derechos de propiedad que poseía el ciudadano Soil Acoski Baron, sobre el apartamento PH-13-1, que forma parte de Edificio “CONTEMPORARY-SUITES”, piso 13, ubicado en la 2da Calle Transversal, entre las Avenidas Andrés Bello y 1º de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, con un área de SESENTA Y OCHO CON TRES METROS CUADRADOS (68,03 M2) aproximadamente, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1974, bajo el No. 13, Folio 85, Protocolo 1º, Tomo 5; actualmente denominado Registro Inmobiliario del Municipio Chacao.
En tal sentido se ordena librar oficio a los ciudadanos Registradores Inmobiliarios y Registradores Mercantiles respectivos, participándole lo referente a la propiedad de las acciones de las mencionadas empresas, así como de los inmuebles antes descritos.
En relación a la cantidad de setenta y dos mil setecientos veinticinco Bolívares con setenta céntimos (Bs. 72.725,70) que se encuentran depositados en la Cuenta de ahorro Nº 0007-0044-45-0010035026, a nombre de este Juzgado, en BANFOANDES, se ordena oficiar a Banfoandes, para la elaboración del cheque de gerencia a favor de la ciudadana Carmela Mampieri Giuliani.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 34355