REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por la ciudadana Janette Littinger, titular de la cédula de identidad Nº 5.537.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225, actuando en su propio nombre y representación contra Inversiones Kafka C. A., por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
En fecha 16 de mayo del 2008 el Tribunal previa apertura del cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, procedió a la admisión de la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada para el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, a objeto de que señalen lo que a bien tenga, con respecto a la reclamación de la intimante, y lo hiciera o no, el Tribunal resolvería lo que considerara justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considerara que había algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abriría una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
Encontrándose el juicio en estado para practicar la citación personal de la parte demandada comparece la ciudadana Janette Luttinger, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte intimante, y consignó diligencia en la cual desiste de la demanda solicitando se imparta la homologación al mismo
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es la propia parte intimante quien desiste, y no habiéndose efectuado en el presente juicio la contestación a la demanda, resulta procedente dar por consumado el desistimiento formulado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO formulado en fecha 11/08/2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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