REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de agosto del 2008
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Félix Edmundo Rodriguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.072 y el pedimento contenido en ella, este Tribunal por cuanto observa que la parte demandante en el presente juicio se encuentra acuerda la suspensión de la medida de embargo decretada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 2008, practicada por el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de enero del mismo año, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: : “Parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Prados del Este, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTESIMAS (656,80 mts2), distinguida con el numero 85 de la Manzana “B” en el plano General de la Urbanización y la casa sobre la parcela de terreno construida, destinada a vivienda; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con veinte metros (20 mts) con calle Los Turpiales; SUR: también con veinte metros (20 mts), con parcela numero ochenta y tres (83); ESTE: en treinta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros (32,84 mts), con parcela numero ochenta y uno (81); y, OESTE: también con treinta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros(32,84 mts), con parcela numero ochenta y dos (82), todo”. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Nelly del Coromoto Guanaguaney de Zoller y Jacobo Zoller Rechler, según se evidencia de documento protocolizado ante esa Oficina Subalterna de Registro, el día 28 de marzo de 1995, bajo el Nº 04, Tomo 51, Protocolo Primero. Líbrese Oficio.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº 41716