REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Partes: Ciudadanos: AMELIA DEL CARMEN TERAN PEREZ y GILBERTO JOSE URBINA ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión enfermera y titular de la cédula de identidad No. 5.073.127 la primera y de profesión Herrero y titular de la cédula de identidad No. 7.924.212, el segundo.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente Número: 41.863.
I
Mediante auto dictado en fecha 1 de agosto del año 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos AMELIA DEL CARMEN TERAN PEREZ y GILBERTO URBINA ESTEVES, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha 16 de diciembre del año 2004, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº.146, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de abril del año 2005, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 11 de agosto del presente año, comparecieron los ciudadanos AMELIA DEL CARMEN TERAN PEREZ y GILBERTO JOSE URBINA ESTEVES, parte solicitante, asistidos de abogada y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de
declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho




lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto
exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos AMELIA DEL CARMEN TERAN PEREZ y GILBERTO JOSE URBINA ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión enfermera y titular de la cédula de identidad No. 5.073.127 la primera y de profesión Herrero y titular de la cédula de identidad No. 7.924.212, el segundo, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 16 de diciembre del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 13 de agosto del año 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
EXP.No. 41.863