REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas ________ de _______________de 2008.-
Años: 198° y 149º
Se inicia el presente juicio por libelo de demandad presentado por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 18.967, apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Damaluti C. A., contra el Colegio de Licenciados en Administración del estado Miranda, por el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento .
Admitida la demanda se emplazó a la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación del demandado se hiciera, para que diera contestación a la demanda, infructuosa como fue la citación personal, el Tribunal a solicitud de parte, acordó la citación de la demandada mediante cartel de citación a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa que la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador, dejó constancia en el documento mediante la cual las partes suscribieron transacción judicial, que tuvo a la vista los documentos constitutivos y estatutos sociales de Inversiones Damaluti y Colegio de Licenciados en Administración del estado Miranda, por ello considera esta juzgadora procedente dar por consumado la transacción realizada por una parte la apoderada judicial de Inversiones Damaluti, abogada Virginia Carrero Ugarte, y por la otra la presidente del Colegio de Licenciados en Administración del estado Mirada, ciudadana Carmen Rondon de González, titular de la cédula de identidad Nro 6.812.424, asistida por la abogada Regina Kauam Zeitoune, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.774, ante la Notaría antes mencionada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 17 de junio de 2008, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro 08, tomo 38 de los libros de autenticaciones, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________ días del mes de _______________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS


En fecha de hoy _________ de _________de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 P. M.)
LA SECRETARIA



Exp Nº 44797.-