REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __ de agosto de 2008
198º y 149º

SOLICITANTE: OTTO JOSE GUTIERREZ y NESTOR JOSE GUTIERREZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.076.113 y 1.740.389, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA ROJAS, adscrita a la Unidad de Proteccion al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.086.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 20 de noviembre de 2007, por los ciudadanos OTTO JOSE GUTIERREZ y NESTOR JOSE GUTIERREZ QUINTANA, debidamente asistidos por la abogada ROSALBA ROJAS, identificados al inicio del presente fallo, quienes expusieron que solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 24, del año 1995, en virtud de que al momento de asentar dicha acta se incluyó a la ciudadana MAGALIS MARGARITA BRICEÑO como hija del mencionado de cujus, tal como consta del acta de defunción consignada al efecto.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 06 de febrero de 2008, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, siendo librados en fecha 15 de febrero del presente año.
En fecha 26/02/2008, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público, compareciendo el día 29 del mismo mes y año, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público quien expuso que considera procedente la solicitud incoada de conformidad con lo dispuesto con los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente pidió que se ordene oficiar a la ONIDEX a los fines de solicitar la remisión de copias certificadas de las tarjetas alfabéticas y datos filiatorios correspondientes al ciudadano CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ (fallecido).
Por auto de fecha 21 de abril de 2008, se ordenó oficiar a la ONIDEX a los fines indicados supra y se libró oficio Nº 917.
En fecha 13 de junio de 2008, el Tribunal ordenó agregar a los autos oficio distinguido con el Nº RIIE-1-0501-1528, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual requieren mas datos a los fines de remitir la información requerida. Posteriormente por oficio signado con el Nº RIIE-1-0501-1625, emanado de la citada Institución, se envió la información peticionada.
Publicado y consignado el Cartel librado en el presente juicio, este Juzgado ordenó agregar a los autos el referido cartel.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, acta de defunción objeto de la rectificación, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Nº 24, folio 12 y vto, año 1995; originales de las partidas de nacimiento de los solicitantes, original de partida de nacimiento de la ciudadana Magalis Margarita Briceño, copias simples de las cédulas de identidad de la referida ciudadana, de los solicitantes y del de cujus.
II
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, los solicitantes, a los fines de demostrar su petición, consignaron el acta de defunción objeto de la corrección, evidenciándose de la misma el error cometido, al ser incluida a la ciudadana MAGALIS MARGARITA BRICEÑO como hija del ciudadano CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ (fallecido), aportando igualmente a los autos originales de sus partidas de nacimiento, original de partida de nacimiento de la ciudadana Magalis Margarita Briceño, copias simples de sus cédulas de identidad asi como de la referida ciudadana, y del de cujus, de las cuales se evidencia el error cometido por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción del ciudadano CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ, en consecuencia, donde señala que “deja TRES HIJOS DE NOMBRES: OTTO, NESTOR Y MAGALIS” debe indicar que “deja DOS HIJOS DE NOMBRES: OTTO Y NESTOR”.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ.
Regístrese. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de agosto del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalan
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Exp. N° 45211