REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de agosto de 2008
198° y 149°
Por recibida y vista la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO COMPAÑÍA ANONIMA, abogados ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y ANDRES GALEGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19786 y 31759 respectivamente, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia intímese a la parte ejecutada, CORPORACION ANGELUSMAR C.A., identificada con el Nº de RIF J-31149501-0, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17/05/2004, bajo el Nº 35 del tomo 72-A-Sgdo., y al ciudadano ANGEL LUIS GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-649.225, en su carácter de garante hipotecario, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última intimación que se haga, previo un (01) día que se les concede como término de la distancia, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto del capital del préstamo otorgado; SEGUNDO: SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.000,00) por concepto de intereses causados por el saldo insoluto desde el 24/01/2008 hasta el 22/07/2008 (ambas fechas inclusive); TERCERO: CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.200,00) monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10%.Asimismo se le concede a la parte demandada OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, previo un (01) día que se le otorga como término de la distancia. Advirtiéndoseles que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“Apartamento ubicado en el Cuerpo Sur del Edificio “Residencias Riazor”, distinguido con el número veintitrés (Nº 23), piso segundo (2º), ubicado en la Calle La Pirámide de la Urbanización Miranda, con una superficie aproximada de ciento sesenta metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (160,95 mts2), y con los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento Nº 22; SUR: Con apartamento Nº 24, hall, pozo de ascensor y escalera del Cuerpo Sur del Edificio, ESTE: Con la fachada Este del edificio; OESTE: Con la fachada Oeste del edificio.
Dicho inmueble pertenece al ciudadano ANGEL LUIS GONZALEZ, según documento registrado bajo el Nº 32, en fecha doce (12) de febrero de 2004, Tomo 19, Protocolo Primero.” Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.
Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las correspondientes boletas de intimación anexándose copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalan
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp Nº 45891