REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de agosto de 2008
Años 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado CARLOS GUILLERMO DOMINGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.491, actuando en su carácter de apoderado judicial de EKN-exportkreditnämnden, compañía autorizada por el gobierno Sueco y constituida según las Leyes de Suecia con domicilio en Kungsggatan 36, Estocolmo, quien solicita se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra la sociedad mercantil LYMTEX, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 10/02/1958, bajo el N° 25, bajo el N° 10-A; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en diecisiete (17) letras de cambio, las cuales son títulos contentivos de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación de la parte demandada sociedad mercantil LYMTEX, C.A., en la persona de su Presidente y Director ciudadano LAWRENCE STEPHEN FRANK TRICHON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.300.651, para que apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación que del demandado se haga, pague, acredite haber pagado, o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de ciento cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y siete dólares americanos (US$. 147.747,00) lo que al cambio de la tasa oficial del dólar americano a bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley del Banco Central de Venezuela es igual a trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 317.656,05) por concepto de saldo del monto principal de las letras de cambio demandadas. SEGUNDO: La cantidad de dieciséis mil novecientos cinco dólares americanos con dieciséis centavos (US$. 16.905,16) lo que al cambio de la tasa oficial del dólar americano a bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley del Banco Central de Venezuela es igual a treinta y seis mil trescientos cuarenta y seis bolívares con nueve céntimos (Bs. 36.346,09) por concepto de intereses moratorios generados por las letras de cambio, calculados a la tasa del 5% anual, desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras hasta el día 28 de julio de 2008. TERCERO: La cantidad de cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 53.179,73) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 15%, tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La cantidad de quinientos veintinueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.529,43) por concepto de derechos de comisión, calculados al 1/6% del monto principal
reclamado. Oportunidad en la cual también podrá hacer oposición al presente procedimiento y en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. Librese compulsa con su respectivo auto de intimación al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil encargado de practicar la citación. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión para su registro, a los fines de interrumpir la prescripción, así como el resguardo en la caja fuerte de este Tribunal de las letras de cambio consignados con el libelo de demanda; este Tribunal ordena expedir las copias certificadas requeridas para su registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así como guardar las letras de cambio consignadas bajo custodia especial, en la caja fuerte de este Juzgado, previa su certificación en autos tal y como lo establece el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45915
MRMC/NCR/bsp
En esta misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas para su registro y se guardaron los instrumentos cambiarios en la caja fuerte del Tribunal.-
LA SECRETARIA,