REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de mayo del 2008.-
198° y 149°
Por recibido y visto el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del del estado Monagas, en virtud de la Declinatoria por el Territorio formulada por el referido Juzgado, este Tribunal ordena darle entrada previa anotación del mismo en los libro llevados por este Tribunal para tal efecto.
Asimismo vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados Edda Karina Maiz, Belkys Parra y Víctor Rivas, actuando en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana Andreina María Mayz Dellan, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.794.691, este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Brio Ingeniería de Control C. A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano Antonio Betancourt, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.334.503, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, más seis (6) días que se le conceden como termino de la distancia, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.280,00) por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.351,00) por concepto de intereses de mora; TERCERO: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.407,75) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los
fines de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal cuyo alguacil deberá practicar la intimación ordenada. Líbrese compulsa y comisión previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez