REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de julio de 2008
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana NANCY CAMELIA FARID DE COUPAL, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 81.094.902, debidamente asistida por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.933 y 70.483, respectivamente, contra el ciudadano JEAN PAUL COUPAL, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.054.549, por DIVORCIO fundamentando dicha petición en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario.
La actora señala -entre otras cosas- que contrajo matrimonio con el demandado el 25 de julio de 1977, según consta de certificado de matrimonio identificado con el Nº 23459, emanado del Registrar-Recorder Los Angeles Country California, debidamente registrada en el país en fecha 13/09/1977, ante la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 175, folios 215 al 217 y sus vueltos, del Libro de Registro Civil de Inserciones de Matrimonio correspondiente al año 1977, procreando tres (03) hijos de esa unión conyugal de nombres: YASMINE, CAMELIA y JEAN PAUL COUPAL FARID quienes en la actualidad son mayores de edad tal y como se desprende de las partidas de nacimiento acompañadas a los autos.
Consignados los recaudos, se admitió la demanda en fecha 19 de noviembre del año próximo pasado, ordenando el emplazamiento de las partes para los actos conciliatorios y la posterior contestación a la demanda, tal y como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenando igualmente la notificación del Ministerio Publico; cumplidas las formalidades exigidas en la ley para la citación del demandado y del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2007, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Sexto del Ministerio Público, abogada ANA MARINA LOVERA, quien manifestó que se mantendrá vigilante del presente caso, en aras de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la celeridad procesal.
En fecha 30 de enero del presente año, el alguacil de este Juzgado ciudadano JOSE CENTENO, consignó en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, compulsa de citación correspondiente al demandado ciudadano JEAN PAUL COUPAL, en virtud de que no pudo practicar la citación ordenada, por cuanto el referido ciudadano se encontraba de viaje.
Por diligencia de fecha 14/07/2008, la accionante ciudadana NANCY CAMELIA FARID de COUPAL, asistida de abogado, desistió de la demanda, requiriendo su respectiva homologación, solicitando adicionalmente se revoquen las medidas cautelares decretadas y la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la actora al momento de desistir de la demanda se encontraba debidamente asistida de abogado, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento presentado.
Adicionalmente, se evidencia de las actas insertas al expediente que en el transcurso del juicio no fueron decretadas medidas cautelares, razón por la cual resulta forzoso para esta sentenciadora pronunciarse al respecto.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. Procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
2. Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Exp. Nº 45011
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