REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de agosto de 2008.-
198º y 149º

Vista la diligencia que antecede así como la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.439, contra MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 22/03/1983, la cual quedó anotada bajo el Nº 41, tomo 1-A, en la persona de su representante legal ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.326, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la parte demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., en la persona del ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de la demanda, junto con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil encargado de practicar dicha citación, una vez sean consignados mediante diligencia copia del libelo de demanda y auto de admisión.
La Juez,

Maria Rosa Martínez Catalan La Secretaria,

Norka Cobis Ramirez

Exp. 45781