Sentencia definitiva.
Exp. 31.576 / Civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: TATIANA ESCALANTE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.768.311.

APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO HERNÁNDEZ y GLADYS FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.948 y 72.146, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ELKER NAKARI TORO SÁNCHEZ y AQUILES RADAMES COLMENARES VILORIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nros. V-12.383.117 y V-10.633.635, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: la primera de ellas representada por ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, ÁNGEL BELLO MENDOZA y CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.421, 117.566 y 117.712, respectivamente, y el segundo no constituyo en autos apoderado judicial alguno, se encuentra representado por la defensora judicial TRINA ARZOLA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.305.

MOTIVO: desalojo.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 02 de julio de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio LEONARDO HERNÁNDEZ, representante judicial de la parte actora, y por el abogado ÁNGEL BELLO MENDOZA, representante judicial de la parte demandada, desistieron de la demanda (entre otras consideraciones) de la forma siguiente:

“… (Sic) CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que: vista la entrega del bien inmueble arrendado, objeto de la presente causa y de la condiciones en que lo recibe después de uso debido por parte de la CODEMANDADA, DESISTE IRREVOCABLEMENTE de la DEMANDA en los términos establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 que textualmente expresa: “En cualquier estado y grado de la causa, el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada (…). Como consecuencia del presente DESISTIMIENTO, LA PARTE ACTORA, declara que renuncia expresamente a su pretensión, expresada en la presente causa, lo cual incluye el proceso iniciado en primera instancia a través de demanda por ante los Juzgados de Municipio y la sentencia dictada por este Tribunal; y el iniciado por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, como consecuencia de un RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la CODEMANDADA ante la decisión del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente declara que da por terminado definitivamente el presente juicio y que nada tiene que reclamar futuramente en lo que se refiere al inmueble objeto de la presente demanda. QUINTO: Las partes acuerdan expresamente, que los costos generados por efectos de Honorarios Profesionales a Abogados, serán por cuenta de cada una de las partes; y que los demás costos generados por efecto del juicio, serán imputables a cada una de las partes que por efectos del proceso se generaron con motivos de citación, promoción y evacuación de pruebas. Por consiguiente la PARTE CODEMANDADA no adeuda nada ni por este ni por ningún otro concepto del proceso a la PARTE ACTORA y viceversa. SEXTO: LA PARTE ACTORA declara que mantiene en su poder la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F 1.200,00), correspondientes al DEPÓSITO consignado por LOS ARRENDADORES al inicio de la relación contractual, a los fines de garantizar que la entrega del inmueble se efectuará en perfecto estado de mantenimiento y conservación. En tal sentido, LA PARTE ACTORA declara que consignará estas cantidades acumuladas a la fecha, en un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a la fecha de celebración del presente DESISTIMIENTO, tomando en cuenta que ha recibido en perfectas condiciones de mantenimiento y conservación el inmueble arrendado objeto de la presente causa, tal y como lo ha declarado anteriormente. SÉPTIMO: Visto que la PARTE CODEMANDADA, ha declarado previamente que ha quedado pendiente de pago el monto de CONDOMINIO correspondiente al mes de JULIO DE DOS MIL OCHO, tomando en cuenta que hasta la fecha no ha sido facturado por la ADMINISTRADORA, autoriza plenamente a LA PARTE ACTORA a debitar este costo del monto acumulado por concepto de DEPÓSITO EN GARANTÍA E INTERESES GENERADOS y reintegrar el excedente en el pago previsto ut supra. OCTAVO: Las partes solicitan muy respetuosamente a este Juzgado de Primera Instancia que HOMOLOGUE el presente acto de DESISTIMIENTO a los fines de que genere los efectos de COSA JUZGADA, y que se ordene la devolución del presente expediente al Juzgado de Municipio de origen, a los fines de que se ordene su archivo.
OTRO SI: Las partes manifiestan en este actos que en el punto séptimo no debe leerse “e intereses generados”.…”

Igualmente, por diligencia de fecha 30 de julio de 2008, el ciudadano AQUILES RADAMES COLMENARES VILORIA, asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL BELLO, manifestó su conformidad con el desistimiento realizado de la manera siguiente:
“…(Sic) Visto el Desistimiento celebrado por el Abogado Leonardo Hernández inscrito en el Inpreabogado N° 76.948 y el Abogado Ángel Bello Mendoza ya identificado, manifiesto mi conformidad, dándome por notificado de esa actuación….”

II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía la demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por las partes, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de desalojo. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir se hace visible a los folios 06 y 07 del expediente; 3) la aprobación manifestada por los demandados para llevar a cabo el desistimiento; y 4) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la demandante ciudadana TATIANA ESCALANTE LOZADA, y por los demandados, ciudadanos ELKER NAKARI TORO SÁNCHEZ y AQUILES RADAMES COLMENARES VILORIA, todos identificados en el encabezamiento de este decisión, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo remítase al Tribunal a quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,