LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 01 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
Vista la solicitud de Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ ALVARADO PINTO y YASMINA COROMOTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.954.416 Y 3.882.401, respectivamente; revisado el contenido del documento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitado por ambas partes, ante este Tribunal, debidamente asistido por la Abogado Olga J. Rad de Bas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.552 y por cuanto la misma no es contraria a ninguna disposición expresa de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la ADMITE y le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos en ella invocados, dejando a salvo los derechos que competen a terceros.- Asimismo, se acuerda expedir previa certificación por secretaria las copias certificadas solicitadas.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/cl.-
Exp. No. S-9212
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