LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: OLYVIA HAYDEE VASQUEZ ARVELO venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.865.890
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 111.270.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GIRON venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.488.817
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXP. 4966
I

Efectuado desistimiento por el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 263 C.P.C.... “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º
EL JUEZ

Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ

EXP. F.- 4966
LSP/LC/Ib