LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PUBLICIS VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda en fecha 11 de Enero de 1.967, bajo el Nº 10, Tomo A- Pro, cuya ultima modificación quedo registrada bajo el Nº 3, Tomo 1005- A de fecha 25 de Noviembre de 2.004.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FATIMA DA COSTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.504
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAL REFRIMAQ, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 17 de Marzo de 1.999, anotada bajo el Nº 74, Tomo 53-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE MELENA MEDINA inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.834.-
MOTIVO:
EXP. 15.372
I
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 11 de Agosto de 2008, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el las partes y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, específicamente la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
En cuanto a la suspensión de la medida de Embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 26 de Septiembre de 2007 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Noviembre de 2007, el Tribunal acuerda dicha suspensión de conformidad con lo solicitado. Líbrese el respectivo oficio.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y COPIESE
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2008. Años 198º y 149º
EL JUEZ
Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
EXP. 15.372
AVR/SC/Ib
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