LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos ELIANA JOSEFINA GUTIERREZ BADIA y JAIMKE RICARDO EZAGUI SPRITZER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.299.828 y V.- 3.183.187, respectivamente, de separarse de cuerpos, contenida en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2006; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inicio en fecha 11 de Octubre de 2006, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, en el tiempo que duro la unión conyugal, que procrearon Dos (02) hijos los cuales llevan por nombre MICHELLE ANTOINNETTE y DANIEL RICARDO, y que no adquirieron bienes.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ELIANA JOSEFINA GUTIERREZ BADIA y JAIMKE RICARDO EZAGUI SPRITZER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 5.299.828 y V.- 3.183.187, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Septiembre de 1.978, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2008. Años 198º y 149º.-
Regístrese publíquese y déjese copia.
EL JUEZ
Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registro y se publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
EXP. 4066
AVR/LC/Ib
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