LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por escrito presentado en fecha 20 de Junio de 2008, comparecieron los ciudadanos IVAN RENEE TORRES RIVERO y ONEYS SANTANA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.788.592 y V.- 11.601.555, respectivamente debidamente asistidos por el abogado MELIAM CANGA DE DE ARMAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.292, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 40, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que no procrearon Hijos. Así mismo que no adquirieron Bienes. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos IVAN RENEE TORRES RIVERO y ONEYS SANTANA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.788.592 y V.- 11.601.555, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 08 de Diciembre de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 722, y ASI SE DECIDE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2008. Años 198º y 149º-
Regístrese, Publíquese y Cópiese la presente sentencia.
EL JUEZ
Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registro y se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
EXP. 5416
AVR/SC/Ib
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