LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Agosto de 2008.-
Años: 198° y 149°

Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YOSELIN YULEXI BAEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.285.898, este Tribunal, en vista a la comunicación emanada de la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador, la cual señala que el terreno en el cual se encuentran construidas las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( I. N. A. V. I ), en consecuencia, se acuerda oficiar a este organismo, a los fines de que proceda a notificar a este Juzgado si autoriza que se evacue la presente solicitud de Titulo Supletorio, y así mismo se autoriza a la solicitante YOSELIN YULEXI BAEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.285.898, a los fines de que proceda llevar el presente oficio al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-Igualmente y una vez obtenida respuesta del Instituto antes mencionado este Tribunal proveerá por auto separado para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA ACC,


Abog. SHIRLEY CARRIZALES.-



AEVR/SC/Jessicca
Exp Nº. S-9570.-