EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLILTANA DE CARACAS.-

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.462., Mediante la cual señala que nació el día 01 de Septiembre de 1973, el cuál tuvo lugar en la Maternidad Concepción Palacios, según Certificado de Nacimiento emanado de dicho Centro Asistencial que consignó, manifestando ser hija de ANA JOSEFA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.557.473.-
Acompaña a su solicitud “Constancia de Nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, la comunicación emanada del Registro Público del Distrito Federal, Constancia de No Presentación”; donde se hace saber que no aparece registrada el Acta de Nacimiento de la solicitante MARIA ANTONIETA DIAZ.-
Admitida la solicitud en fecha 12 de Diciembre de 2006, se ordenó de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 462 y 502 del Código Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se haga, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación a la presente solicitud, Cartel éste que fue publicado en el diario ”ULTIMAS NOTICIAS”, e igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 3ª del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, concatenando las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley.-
Observa quién aquí decide que resultando concluyente para este Despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ANTONIETA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, nacida en la "Maternidad Concepción Palacios”, en fecha 01 de Septiembre de 1973; hijo de ANA JOSEFA DIAZ.- Líbrense las correspondientes Copias Certificadas pertinentes y remítanse las mismas anexas a oficio a las autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampe la nota correspondiente. Así mismo se acuerda la devolución de los originales solicitados de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 08 de Agosto de 2008.- AÑOS: 198º y 149º.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA ACC,


Abog. SHIRLEY CARRIZALES.-
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se libró oficio Nº.2008- .-
LA SECRETARIA ACC,








AEVR/SC/Jessicca.-
Exp. Nº. F-06/3965.-