REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 01 de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 196º y 147º.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la sociedad mercantil PHILIPS MEDICAL SISTEMS NEDERLAND B.V.,, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE PEDROZA, el cual se sustancia en el Expediente Nº: 073621, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, estatuye que el Juez decretará las medidas preventivas establecidas en el Título correspondiente, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que acompañe prueba, aún cuando sea presuntiva, la cual constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.- Estos supuestos que en doctrina son conocidos como periculum in mora y fumus bonus iuris, son factibles de ser determinados con mayor facilidad por el Juez, ante la necesidad del decreto de la medida preventiva, cuando se está en presencia de una obligación contractual, mas no cuando la reclamación surja de una reclamación extracontractual o aquiliana, por cuanto en este último caso, se corre el riesgo de que en la apreciación de estos elementos, para el decreto de la medida el Juez se adentre peligrosamente en la cuestión de fondo del asunto planteado.-

Respecto a los efectos de una reclamación contractual, los requisitos del artículo 585 del citado texto legal, pueden estar presentes en los mismos recaudos o documentos que se acompañen a la demanda.- En el presente caso, este Tribunal estima que de los documentos producidos por la parte actora, dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos exigidos de la citada norma.-

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:


1. “Constituido por un lote de terreno, identificado con el Número 17-51, con un área aproximada de doscientos sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (263,81 mts 2), cuyos linderos y medidas son. FRENTE: Con la calle nueve del sector San Isidro de El Vigía, en la medida de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts); FONDO: Con mejoras de Aura Ramírez, hoy de José Enrique Pedroza, en la medida de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50Mts); COSTADO DERECHO: Con mejoras de Ernesto Gómez, hoy propiedad de José Enrique Pedroza, en la medida de treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de Ernesto Gómez, hoy con propiedad de José Enrique Pedroza, en un a extensión de treinta metro con cincuenta centímetros (30,50mts). Dicho inmueble le pertenece al demandado JOSE ENRIQUE PEDROZA, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida el día 09 de Setiembre de 1.998, bajo el Número 22, protocolo Primero, Tomo Quinto.-

2. Constituido por un lote de terreno, identificado con el Número 17-59, con un área aproximada de doscientos setenta y siete metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados, cuyos linderos y medidas son. FRENTE: Con la calle nueve del sector San Isidro de El Vigía, en una extensión de nueve metros con veintiún centímetros (9,21 mts)la medida de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts); FONDO: Con mejoras de Aura Ramírez, hoy de José Enrique Pedroza, en la medida de nueve metros con diez centímetros (9,10Mts); COSTADO DERECHO: Con propiedad de José Enrique Pedroza, en una extensión de treinta metros con diez y siete centímetros (30,17 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de José Enrique Pedroza, en una extensión de treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts); Dicho inmueble le pertenece al demandado JOSE ENRIQUE PEDROZA, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida el día 10 de Agosto de 1.993, bajo el Número 16, protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer trimestre.-

3. Constituido por un lote de terreno, identificado con el Número 17-67, con un área aproximada de quinientos cuarenta y seis metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (546,29 mts 2), cuyos linderos y medidas son. FRENTE: Con la calle nueve del sector San Isidro de El Vigía, en una extensión de diez y siete metros con setenta y siete centímetros (17,77 mts); FONDO: Con mejoras de Aura Ramírez, en la medida de diez y ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55Mts) y que actualmente colinda con José Enrique Pedroza; COSTADO DERECHO: Con mejoras de José Peralta, hoy, con propiedad de José Enrique Pedroza, , en la medida de treinta metros (30 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de José Enrique Pedroza, antes propiedad de José Peralta en una extensión de treinta metros con diez y siete centímetros (30,17 mts); Dicho inmueble le pertenece al demandado JOSE ENRIQUE PEDROZA, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida el día 11 de Agosto de 1.993, bajo el Número 50, protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer trimestre.-.

4. Constituido por un lote de terreno, identificado con el Número 17-41, con un área aproximada de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (269,10 mts 2), cuyos linderos y medidas son. FRENTE: Con la calle nueve del sector San Isidro de El Vigía, en una extensión de nueve metros (9 mts); FONDO: Con terrenos que son o fueron de José Tiburcio Pérez en una extensión de nueve (9) metros; COSTADO DERECHO: Con mejoras de José Tiburcio Pérez, ahora de José Enrique Pedroza, , en una extensión de veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con inmueble que es o fue propiedad de Teresa Guillén, en una extensión de veintinueve metros con noventa centímetros (29,90). Dicho inmueble le pertenece al demandado JOSE ENRIQUE PEDROZA , según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida el día 09 de Septiembre de 1.998, bajo el Número 22, protocolo Primero, Tomo Quinto.-

Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS ELENA VENTURINI


EXP. Nº: 073621
RPV/LEV/américo.