REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA LAURINDA TEIXEIRA DE DE FREITAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-259.510, debidamente asistida por la ciudadana MARIA LUISA MONTILLA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.836., mediante el cual solicita se le declaren a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE DE FREITAS, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.447.912, y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Marzo del 2006, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 06 de Agosto de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 11 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUMIRKA LANNIRA MARTINEZ VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.330.629, en calidad de testigo.
El 11 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JENNY VASQUEZ de JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.920.564, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 448, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana MARIA DE FERNANDEZ, el 27 de Marzo del 2006, falleció el ciudadano JOSE DE FREITAS, que tenía setenta y cuatro (74) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.447.912, natural de Arco de Colheta-Portugal, casado con MARIA LAURINDA TEIXEIRA DE DE FREITAS, deja tres (03) hijos mayores de edad de nombres: JOSE NILTON, MARIA DE FATIMA y LUIS ESTEBAN DE FREITAS TEIXEIRA, deja bienes de fortuna.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio.-
3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE NILTON, MARIA DE FATIMA y LUIS ESTEBAN DE FREITAS TEIXEIRA.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSE DE FREITAS, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: MARIA LAURINDA TEIXEIRA DE DE FREITAS, JOSE NILTON, MARIA DE FATIMA y LUIS ESTEBAN DE FREITAS TEIXEIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-259.510, V-5.220.418, V-6.432.349 y V-5.542.753, respectivamente., y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 11 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUMIRKA LANNIRA MARTINEZ VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.330.629, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 10 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto, y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta lo anteriormente dicho” CUARTA: “… Si es cierto y me consta” QUINTA: “… Si es cierto y me consta” SEXTA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 11 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JENNY VASQUEZ de JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.920.564, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 30 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto, y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta lo anteriormente dicho” CUARTA: “… Si es cierto y me consta” QUINTA: “… Si es cierto y me consta” SEXTA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA LAURINDA TEIXEIRA DE DE FREITAS, JOSE NILTON, MARIA DE FATIMA y LUIS ESTEBAN DE FREITAS TEIXEIRA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE DE FREITAS. Así se decide.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DE FREITAS quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.447.912, y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Marzo de 2006, en su condición de Cónyuge: MARIA LAURINDA TEIXEIRA DE DE FREITAS., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-259.510, en su condición de hijos los ciudadanos, JOSE NILTON, MARIA DE FATIMA y LUIS ESTEBAN DE FREITAS TEIXEIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.220.418, V-6.432.349 y V-5.542.753 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,




DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana
St: 12.151.-