REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008).-
Años: 198º y 149º.-
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ TOLOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.260.955.-
ABOGADA ASISTENTE::
MORELLA GARCIA, abogada adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 07-3911.-
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ TOLOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.260.955, debidamente asistido por la ciudadana: MORELLA GARCIA, abogada adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236; Asimismo acompaño a la solicitud, original de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del solicitante y copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ERECIA PASTORA.-
El Solicitante Alego que en la partida de nacimiento en cuestión, el funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material, al asentar el nombre de su madre, el cual testaron “ALICIA TOLOZA”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es “ERECIA PASTORA TOLOSA”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación de su acta de nacimiento.-
En auto de fecha 10 de Mayo del año 2007, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro boleta de Notificación al mismo, así como se libro edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ TOLOSA.-
En fecha 23 de Mayo del año 2007, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Primera de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 28 de Junio de 2007, compareció el solicitante y consigno el edicto publicado en el diario de Ultimas Noticias, en fecha 16 de Junio de 2007.-
En fecha 30 de Enero de 2008, este Tribunal ordeno librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio publico.-
En fecha 12 de febrero de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Primera de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 14 de Febrero de 2008, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó su opinión favorable sobre la presente solicitud.-
En fecha 09 de Abril de 2008, este Tribunal insto al solicitante a que consignara su tarjeta de nacimiento.-
En fecha 18 de Julio de 2008, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ TOLOSA y consigno Copia certificada de la Tarjeta de Nacimiento, emanada de la “Maternidad Concepción Palacios”.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza Judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que solo se cometió un error material al asentar el nombre de la madre del solicitante, como “ALICIA TOLOZA”, siendo, “ERECIA PASTORA TOLOSA”.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ TOLOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.260.955, en el siguiente término: donde dice: “…ALICIA TOLOZA…”, debe decir: “…ERECIA PASTORA TOLOSA…”. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen las Notas Marginales correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 07-3911.-
RPV/LV/Yenny.-
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