REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º.-
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ADRIANA MARTÍNEZ SALAS Y RAÚL MARTÍNEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.463.676 y V-16.227.474, debidamente asistidos por la ciudadana RAQUEL HERNÀNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., Bajo el N°: 65.752, mediante el cual solicitan se les declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

El 30 de Julio del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a los fines de que presente los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-

El 13 de Agosto del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YULIMAR GREGORIA BRICEÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-18.095.825, en calidad de testigo.-

Igualmente, el 13 de Agosto del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ANGEL NOE ANTUNEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-19.017.352, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1. Carta Catastral.-
2. Plano Catastral.-
3. Fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes.-
Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Las partes solicitantes propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 30 de Julio del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

El 13 de Agosto del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YULIMAR GREGORIA BRICEÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-18.095.825, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la: PRIMERA: “Si los conozco de esa forma, desde aproximadamente 09 Años”. SEGUNDA: “Si me consta”. TERCERO: “Si me consta”; asimismo, el 13 de Agosto del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ANGEL NOE ANTUNEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-19.017.352, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la: PRIMERA: “Si los conozco de esa forma, como hace 03 años”. SEGUNDA: “Si me consta”. TERCERO: “Si me consta”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ADRIANA MARTÍNEZ SALAS Y RAÚL MARTÍNEZ SALAS, plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ADRIANA MARTÍNEZ SALAS Y RAÚL MARTÍNEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.463.676 y V-16.227.474.- Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, TRECE (13) días del mes de AGOSTO del Dos Mil OCHO (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

ST N°: 12.131.-
RPV/LV/M.Y.U.CH.-